Entre las irregularidad apuntadas en los considerandos figuran, además, la inexistencia de “los documentos corporativos que avalan la constitución o incorporación de la empresa, y que contiene información sobre sus socios, gerentes o directores. (Fuente externa).
El Instituto Dominicano de Aviación Civil (IDAC) declaró este jueves “como lesivo al interés público el proyectado Aeropuerto Internacional de Bávaro” (AIB) aduciendo que su aprobación violó “los principios, normas y procedimientos establecidos en el ordenamiento jurídico vigente lo cual justifica su nulidad” y ordenó la suspensión de la construcción del mismo.
Un comunicado de prensa de la institución establece que en una resolución, hecha pública hoy, firmada por su director, Román Caamaño Vélez, se consignan serias irregularidades en el proceso de aprobación del proyecto y se destaca, además, la insuficiencia de estudios que garanticen tanto la seguridad operativa del aeropuerto como su conformidad con regulaciones vigentes, incluyendo las ambientales.
Agrega que la determinación del IDAC se produce luego de un fuerte movimiento de opinión pública contrario a la construcción del AIB, sobre todo por la rapidez sospechosa con que culminó el proceso aprobatorio, la inexistencia de razones económicas válidas para una infraestructura de esa envergadura, el peligro medioambiental que entraña, los costos que supondrá para el erario pese a que se ha dicho que su financiamiento es estrictamente privado, y concesiones fiscales graciosas aprobadas por el Consejo de Fomento Turístico (Confotur).
El documento sostiene que la preocupación por la seguridad aparece como una de las razones principales en los considerandos de la resolución, donde se señala que “en los informes de viabilidad técnica del proyecto Aeropuerto Internacional de Bávaro emitidos por distintos organismos de IDAC se puede constatar que, aunque otorgaron la no objeción al desarrollo del proyecto, se consideraba muy necesario mayor información, datos reales y certificados, que llevaran a un análisis de mayor magnitud”.
Se indica, además, “que es deber del Estado que las infraestructuras aeroportuarias sean instaladas sin poner en riesgo la seguridad aeronáutica del país y la operación de otras infraestructuras existentes, cuidando así de la seguridad ciudadana”. De construirse el AIB, habría apenas dos minutos de vuelo entre el nuevo aeropuerto y el de Punta Cana, por lo que un grupo de controladores aéreos advirtió las dificultades técnicas y peligro que esa cercanía acarrea.
Como confirmación de por lo menos negligencia en la autorización del proyecto, la resolución, marcada con el número 017/20, señala la ausencia de una serie de estudios esenciales para la autorización del proyecto, entre ellos los siguientes:
Estudios que demuestren si el proyecto reduce, constriñe o limita la capacidad operativa y comercial de los aeropuertos circundantes, tanto en llegadas como en las salidas al momento de su posible ejecución.
Estudios de viento (para la orientación de pistas) y temperatura (para definir dimensión de pista) por un período de 5 años exigidos por el RAD 14.
Estudio relacionado al peligro de aves (RAD 14) ya que el proyecto se desarrollaría en una zona donde operan tres vertederos.
Entre las irregularidades apuntadas en los considerandos figuran, además, la inexistencia de “los documentos corporativos que avalan la constitución o incorporación de la empresa, y que contiene información sobre sus socios, gerentes o directores; el cumplimiento de las normas aplicables a la contratación o concesión de infraestructuras de esta naturaleza; la notificación o aviso a los propietarios, poseedores y tenedores a cualquier título, de los predios vecinos a los que se proyecta construir dicho aeropuerto en cumplimiento de los Artículos 161 y 164 de la Ley No. 491-06”.
Los patrocinadores del proyecto tampoco aportaron “el Certificado de Titulo que ampara la propiedad del terreno donde se proyecta construir o el documento justificativo del goce o posesión legitimo del mismo; los estudios correspondientes para la determinación de los costos y beneficios que conllevaría para el Estado dominicano realizar las inversiones requeridas para equipar y prestar servicios en dicho aeropuerto, así como la viabilidad de las modificaciones en los procedimientos de navegación aérea citados”.