La entidad también señala que la instalación no debe afectar la seguridad del edificio, su estructura ni su configuración exterior. Estas condiciones figuran en el artículo 7.1 de la Ley de Propiedad Horizontal española, citado en el reporte.
El dispositivo puede anclarse al suelo y plegarse con llave para permitir el estacionamiento del vehículo. La posibilidad de colocarlo no equivale a una autorización sin condiciones: debe respetar los derechos de los demás vecinos.
Si la plaza se vende, el nuevo propietario puede decidir si conserva el cepo o lo retira antes de la compra, de acuerdo con la explicación atribuida al Colegio.
Con información de Xataka.

